Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, Inc. (ANJE)
Nombre - Domicilio - Duración
ARTÍCULO 2. DENOMINACIÓN. (Modificado en la Asamblea Extraordinaria del 5 de septiembre del
2013). La Asociación se denominará "ASOCIACIÓN NACIONAL DE JÓVENES EMPRESARIOS, INC., o sus siglas
ANJE, cuyos fines y objeto serán los que se indican en los presentes Estatutos.
PÁRRAFO I: Para fines de estos Estatutos, la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, Inc., se
denominará “La Asociación”, “ANJE” o por su nombre completo.
ARTICULO 5. DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación se establecerá en la Avenida Sarasota, No.
20, Torre Empresarial AIRD, Piso 3, sector La Julia, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana y su radio de acción se extenderá en todo el territorio nacional. La
Asamblea de Asociados podrá trasladar el domicilio a cualquier otro lugar de la República Dominicana
o fuera de ella. Asimismo, según sea conveniente para los fines de la Asociación, podrán ser
abiertas oficinas en cualquier otro lugar del país o fuera de él.
ARTÍCULO 6. DURACIÓN.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y sólo podrá
disolverse por las causas previstas por la ley o por decisión de una Asamblea General Extraordinaria
conforme a estos Estatutos.
De los Socios
TÍTULO II
COMPOSICIÓN– NATURALEZA –PERFIL– CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DEL SOCIO
ARTICULO 7. COMPOSICIÓN.- La Asociación estará integrada por:
a) Jóvenes con posiciones ejecutivas, gerenciales o de alto mando en empresas o en gremios
empresariales.
b) Jóvenes empresarios o emprendedores.
ARTÍCULO 8. NATURALEZA.- La naturaleza de la membresía en la Asociación será de carácter personal e
intransferible.
ARTÍCULO 9. PERFIL PARA SER SOCIO.- Para ser socio de la ANJE, el solicitante deberá cumplir con
los siguientes
requisitos :
a) Ser dominicano o extrANJEro con residencia legal en el país;
b) Tener entre 21 a 40 años de edad al momento de la solicitud de ingreso a la Asociación;
c) Pertenecer y/o participar en el ámbito de la empresa privada como ejecutivo, gerente o similar
dentro de una empresa;
ser propietario de la misma, o ser una persona con cargo ejecutivo o directivo dentro de un gremio
empresarial;
d) Ser propuesto por un miembro de la Asociación o en su defecto, presentar su curriculum vitae al
momento de presentar
su solicitud de membresía, para fines de aprobación de la Junta Directiva.
e) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO.- Todos los solicitantes deberán completar el formulario de solicitud de
ingreso a la ANJE.
La solicitud será remitida a la Junta Directiva para su aprobación o rechazo. En caso de rechazo, la
Junta Directiva
deberá motivar su decisión e informar al solicitante, vía la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 11. CLASIFICACIÓN DEL SOCIO.- Según su condición y/o naturaleza, los socios de La
Asociación se clasifican en
una de las siguientes categorías:
a. Socio Activo: Se considera socio activo la persona física que cumpla con las siguientes
características: a) Que al
momento de ingresar a la Asociación alcance la edad comprendida entre 21 y 40 años, estableciendo
como tope los 45 años
de edad, después de haber ingresado; b) Que se encuentre al día en el pago de la cuota de membresía
correspondiente.
b. Socio Senior: Se considera senior el socio que haya alcanzado los 45 años de edad.
c. Socio Pasivo: Se considera socio pasivo aquella persona física que queda inhabilitada
temporalmente en el ejercicio
de sus derechos como asociado porque sus ocupaciones estén ligadas al sector público o a un partido
político. Los socios
pasivos no serán elegibles para ser miembro de la Junta Directiva de La Asociación.
d. Socio Inactivo: Es la persona física que presente una de las siguientes características: a) Que
no se encuentre al
día en el pago de la cuota de membresía durante un período igual o mayor a 15 meses; y, b) Que haya
solicitado la
suspensión temporal de su membresía mediante comunicación escrita por cualquier causa.
ARTICULO 12: DE LOS DEBERES DEL SOCIO: Los socios de ANJE tendrán los siguientes deberes:
a. Mantener al día el pago de la cuota de la membresía una vez recibida la facturación
correspondiente;
b. Acatar y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones dictadas por la Junta Directiva;
c. Participar en las reuniones de la Asamblea General;
d. Participar en las reuniones de socios que se llevarán a cabo periódicamente;
e. Colaborar en la medida de sus posibilidades con las tareas y cargos específicos que les sean
asignados por los
organismos competentes.
f.Informar a la Asociación cualquier cambio que haga variar su estatus en la clasificación de los
asociados prevista en
los presentes Estatutos;
g. Notificar cuando realice cambios en lo relativo a los datos personales y laborales
proporcionados a La Asociación al
momento de su ingreso.
ARTÍCULO 13: DE DERECHOS DEL SOCIO ACTIVO.- Los socios activos de ANJE tendrán los siguientes
derechos:
a. Voz y voto en la Asamblea General Ordinaria Anual y la Asamblea General Extraordinaria;
b. Participar en las actividades de la Asociación;
c. Participar en las Comisiones de Trabajo de la Asociación;
d. Ser elegible y elegir la Junta Directiva de la Asociación en la celebración de la Asamblea
Ordinaria Anual;
e. Solicitar la celebración de Asambleas Extraordinarias con sujeción a los requisitos señalados en
los Estatutos;
f. Utilizar el paquete de beneficios que brinde la Asociación a sus miembros;
g. Realizar propuestas a la Junta Directiva y Comisiones de Trabajo de la Asociación;
h. Participar en las reuniones de la Asamblea General;
i. Participar en las reuniones de socios que se llevarán a cabo periódicamente.
ARTÍCULO 14: DE LOS DERECHOS DEL SOCIO SENIOR.- El socio Senior de ANJE tendrán los siguientes
derechos:
a. Voz, sin voto en la Asamblea General Ordinaria Anual y Asamblea General Extraordinaria;
b. Participar en las actividades de la Asociación;
c. Participar en las Comisiones de Trabajo de la Asociación;
d. Utilizar el plan de beneficios que establezca la Asociación a sus miembros;
e. Solicitar la celebración de Asambleas Extraordinarias con sujeción a los requisitos señalados en
los Estatutos;
f. Derecho a participar en las reuniones de socios que se llevarán a cabo periódicamente.
PÁRRAFO: La cuota de membresía correspondiente al Socio Senior será la mitad del valor de la cuota
de membresía
establecida por la Junta Directiva para el socio activo.
ARTÍCULO 15: DERECHO DEL SOCIO PASIVO.- El socio pasivo tendrá los siguientes derechos:
a. Participar en las reuniones de la Asamblea General, sin voz y sin voto
b. Participar en las actividades de la Asociación;
c. Utilizar el plan de beneficios que brinde la Asociación a sus miembros;
PÁRRAFO: La cuota de membresía correspondiente al Socio Pasivo será la mitad del valor de la cuota
de membresía
establecida por la Junta Directiva para el socio activo.
Certifica:
Frank Elías Rainieri Kuret
Eugene A. Rault Grullón
Presidente
Secretario
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