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CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMISIÓN ELECTORAL
Articulo I
La Comisión Electoral es autónoma y estará integrada por tres miembros. Será nombrada por
la Junta Directiva e informada a los miembros 15 días antes de las elecciones; y cuya
duración y funciones será hasta tanto concluya el proceso electoral; y las decisiones que
sobre el proceso electoral adopte dicha comisión sólo pueden ser apeladas ante la Asamblea
Extraordinaria convocada especialmente a ese efecto. Sin embargo, la autoridad y decisiones
de la Comisión Electoral no pueden contrariar las disposiciones estatutarias de la
Asociación, ni salirse del marco del presente Reglamento. Cualquiera de los miembros de la
Comisión Electoral podría ser vetado por el 33% de los miembros de la Asociación, en base a
una comunicación escrita que deberá ser recibida 10 días antes de las elecciones. En caso
que algún miembro sea vetado, la Junta Directiva nombrará al sustituto y éste será
definitivo.Articulo II
La Comisión Electoral tiene calidad deliberativa y decidirá en torno a todas las
actividades referentes a las elecciones, en base a este Reglamento, a los Estatutos y a la
Ley 520 sobre Sociedades No Lucrativas, la Constitución de la República y el consenso de sus
miembros.Articulo III
La Junta Directiva de la Asociación se obliga a cumplir y hacer cumplir las decisiones de
la Comisión Electoral, referentes a la organización y desarrollo del proceso electoral, sin
menoscabo de su autoridad estatutaria.Articulo IV
Los miembros de la Comisión Electoral no tendrán derecho a ser elegidos para ocupar cargos
en la Junta Directiva durante el período de tiempo que ejerzan sus funciones, ni participar
en modo alguno en las actividades proselitistas. -
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS PLANCHAS O NÓMINAS DE CANDIDATOS
Articulo V
A los efectos de ser elegidos los miembros interesados, deberán informar e inscribir ante
la Comisión Electoral una nómina o plancha donde conste el nombre de los candidatos,
consignado el cargo para el cual optan. Las planchas deberán ser inscritas con siete días de
anticipación a la fecha de la Asamblea General Ordinaria válida para las elecciones, y
deberá ser respaldada por un mínimo del 10% de los miembros, en adición a los miembros de la
plancha.Articulo VI
La Junta Directiva de la Asociación pondrá a disposición de la Comisión Electoral los
recursos secretariales que ésta requiera a fin de, entre otras cosas, mantener un registro
de inscripción de las planchas presentadas, con indicación del nombre de cada candidato y el
cargo que postula. También consignará la fecha de inscripción.Articulo VII
Para presentar e inscribir una plancha electoral se deberán cumplir los siguientes
requisitos:- a) Los candidatos deben ser Miembros Activos.
- b) Deben contar con no menos de 21 años de edad.
- c) Dichas nóminas o planchas de candidatos serán firmadas por cada uno en señal de que
aceptan sus postulaciones. - d) Los candidatos deben tener sus cuotas, compromisos y deudas ante la Asociación
completamente al día, lo cual será verificado por la Comisión Electoral y por la Junta
Directiva. - e) Ningún miembro de la Junta Directiva saliente podrá participar en una plancha
electoral como candidato para el mismo cargo que esté desempeñando después de un año
consecutivo, a excepción de los vocales.
Articulo VIII
A toda plancha le será asignada un número en el mismo orden de inscripción, que servirá
para identificarla.Articulo IX
Las planchas electorales, después de haberse registrado y ser aceptadas debidamente ante la
Comisión Electoral, podrán promover sus candidatos.Articulo X
Los miembros o las planchas que incurrieren en los hechos descritos a continuación se harán
posibles de sanciones por parte de la Comisión Electoral y/o por la Junta Directiva.- Estos son:
- a) Proferir agravios, insultos u ofensas graves contra la Asociación o contra la
Comisión Electoral, o contra algún socio, candidato, o plancha electoral, o a través de
cualquier medio o forma; - b) Poner en duda el honor o la honradez de la Junta Directiva, de la Comisión Electoral,
o de algún miembro o candidato o plancha electoral, mediante insinuaciones o afirmaciones
anticipadas o prejuiciosas lesivas a su dignidad; - c) Comportarse en forma reñida con la moral y las buenas costumbres;
- d) Violar estos reglamentos o Los Estatutos, o las resoluciones de Asambleas, o de la
Junta Directiva o de la Comisión Electoral.
Parrafo
A faltas iguales corresponderán penalidades iguales. Las penalidades serán según la
gravedad de las faltas:- a)Amonestación escrita;
- b)Suspensión temporal de la condición de miembro;
- c)Amonestación a la plancha;
- d)Retiro del registro de la plancha;
- e)Expulsión del miembro decretada solamente por la Junta Directiva.
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CAPÍTULO TERCERO DE LAS ELECCIONES
Articulo XI
Las elecciones serán supervisadas por un delegado de cada plancha, cuyo nombramiento,
conjuntamente con un suplente, debe ser informado a la Comisión Electoral antes del inicio
de la Asamblea. Los delegados portarán copia de la carta que los acredita como tales. Sólo
tendrán acceso al local de las elecciones los miembros con derecho a voto o sus
representantes.Articulo XII
Todo miembro tiene derecho a un voto con las siguientes limitaciones.
- a) Ser miembro activo;
- b) Tener completamente al día el pago de sus compromisos y cuotas, lo cual será
comprobado antes la Junta Directiva y la Comisión Electoral antes de entrar al salón de
elecciones.
Articulo XIII
El voto consistirá en una boleta única, con recuadros adecuadamente demarcados, uno por
cada plancha, para consignar el número que identifique a la misma.Articulo XIV
El voto puede ser delegado, lo que implica que podrá ser depositado personalmente por el
votante y/o su apoderado. El voto será secreto.Articulo XV
Cada miembro podrá actuar por apoderado.
Articulo XVI
Los poderes deberán ser registrados en la Comisión Electoral antes del inicio de las
votaciones.Articulo XVII
Comprobado el derecho al voto del sufragante, la Comisión Electoral le hará entrega de una
boleta y tomará nota de su nombre en un registro especializado para el caso. El sufragante
se dirigirá a la urna para hacer su elección, encerrando en un círculo el número de la
plancha de su preferencia. A seguidas, doblará la boleta en tal forma que impida la
exhibición de la plancha elegida.Articulo XVIII
La Comisión Electoral procederá al conteo de las boletas, previa rotura de los sellos de la
urna, en presencia de los delegados de las planchas inscritas, de la Junta Directiva y de
los miembros que así lo deseen. Comparada la igualdad entre el registro de votantes y el
número de boletas encontradas en la urna, se procederá a la tabulación de las boletas según
las planchas a que correspondan, todo en voz alta y en forma pública.Articulo XIX
Si existiere desigualdad entre el registro de votantes y el conteo de las boletas, se
tomará nota del incidente en el mencionado registro. Serán anuladas las boletas con más de
un número encerrado en el círculo o cuando dicho círculo sea trazado de tal suerte que
resulte dudoso reconocer la plancha elegida. También serán anuladas las boletas fraccionadas
o rotas.Articulo XX
En caso de que el cómputo de las boletas determine empate entre dos o más planchas, se
procederá de inmediato a una nueva elección entre los presentes con derecho al voto. Si
resultare un nuevo empate, la plancha ganadora será aquella que se decida al azar.Parrafo
El resultado final será anotado en el registro de votantes. Al final, el registro del
votante será firmado por los miembros de la Comisión Electoral, la Junta Directiva y por los
delegados de las planchas.Articulo XXI
El informe que la Comisión Electoral deberá rendir a la Junta Directiva consistirá en la
entrega del mencionado registro de votantes y el acta que al efecto se levante. Los miembros
de la Junta Directiva saliente firmarán una nota escrita en el mencionado registro,
certificando el recibo del mismo para proceder de inmediato a la proclamación de la nueva
Junta Directiva elegida -
DISPOSICIÓNES GENERALES Y DE PRINCIPIOS
Articulo XXII
Las elecciones constituyen el único medio válido para escoger formalmente cada año los
integrantes de la Junta Directiva de la Asociación.La abstención es un acto voluntario individual, y en esa virtud no se reputa con falta;
pero las tareas tendientes a promoverla entre los demás lesiona el recurso institucional de
las elecciones. En consecuencia, cualquier campaña o prédica sistemática pro-abstención será
considerada como un atentado al orden institucional de la Asociación y los autores y/o
ejecutores de dicha campaña o prédica serán penalizados de acuerdo con el Artículo X de
estos reglamentos.
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