ASOCIACION NACIONAL DE JOVENES EMPRESARIOS, INC.
REGLAMENTO DE SANCIONES
- Objeto:
El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación y ejecución de las sanciones que se deriven del incumplimiento a los Estatutos y el Código de Ética de la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (en lo adelante, ANJE). - El Comité de Ética:
El Comité de Ética es el órgano institucional establecido para velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamento de Sanciones, Código de Ética y Reglamentos vigentes establecidos en ANJE, por parte de todos los involucrados en el día a día de esta.
El Comité de Ética deberá reunirse al menos una vez cada cuatro meses para conocer de todas las comunicaciones y asuntos de su competencia, o de inmediato cuando se conozcan violaciones al Código de Ética, Código de Sanciones o a los Estatutos Sociales de la Asociación. El mismo deberá informar a la Junta Directiva sobre novedades relevantes derivadas de sus funciones. El Comité podrá sesionar válidamente cuando cuente con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros. - Faltas Sancionables:
Se consideran faltas sancionables aquellos actos que atenten contra los empleados, la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva o la Membrecía de ANJE, así como también contra el funcionamiento o el buen nombre de ANJE, y/o contra la propiedad de esta.- 3.1. Se consideran actos que atenten contra las personas:
- a) Toda acción contra la integridad física o moral de cualquier persona.
- b) Toda acción contraria a los derechos individuales, siempre y cuando se realice dentro de las instalaciones o en actividades promovidas y autorizadas por ANJE.
- 3.2. Se consideran actos contrarios al buen funcionamiento de ANJE:
- a) Cualquier acción individual o colectiva que entorpezca o impida el regular desenvolvimiento de las actividades administrativas, de integración y académicas en sus instalaciones o en el lugar que se designe a los fines.
- b) La falsificación o alteración de diplomas, certificaciones o cualquier otra documentación de carácter administrativo, así como hacer uso de estos.
- c) Asumir sin autorización la representación de ANJE conforme a las disposiciones establecidas en los estatutos para estos fines.
- 3.3. Se consideran actos contrarios al buen nombre de ANJE:
- a) Hacer imputaciones falsas contra ANJE como institución, cuando éstas produzcan lesión a su nombre.
- b) Cualquier imputación falsa contra los miembros de la Junta Directiva, socios y colaboradores de ANJE, cuando ésta resulte lesiva a su imagen y buen nombre.
- 3.4. Serán sancionables, además:
- a) Toda violación de cualquier disposición estatutaria, reglamentaria o administrativa de ANJE, no contemplada en las disposiciones anteriores.
- b) Cualquier falta castigada por las leyes penales del país, siempre y cuando se considere que la naturaleza o la gravedad de la infracción amerite la aplicación de alguna medida disciplinaria por parte de ANJE.
- 3.1. Se consideran actos que atenten contra las personas:
- De las Sanciones:
Atendiendo a la gravedad o magnitud de las violaciones al presente Reglamento, los Estatutos y demás reglamentos o resoluciones de ANJE, en que pudiere incurrir un socio cualquiera, se establecen las sanciones siguientes:
a) Amonestación;
b) Suspensión temporal; y
c) Cancelación de la membrecía.
1. En todas las sanciones enumeradas anteriormente son susceptibles de aplicarse las circunstancias agravantes o atenuantes a que dé lugar el caso sometido. Las mismas podrán variar, según se trate de circunstancias agravantes o atenuantes, con la aplicación de la sanción inmediatamente superior o inferior.
2.La reincidencia ante la comisión de faltas puede llevar a la cancelación de la membrecía. - Del Procedimiento:
- 5.1. La acción podrá ser iniciada mediante reclamación de la parte agraviada, por denuncia de cualquier persona, dirigidas al Comité de Ética, o a iniciativa propia del Comité de Ética.
- 5.2. En todo caso, los miembros permanentes del Comité de Ética decidirán si procede o no acoger la reclamación o denuncia.
- 5.3. El presidente del Comité de Ética convocará a todas las partes relacionadas con la controversia, a más tardar quince (15) días hábiles después de haberse recibido la primera reclamación, denuncia o decisión de inicio de oficio del procedimiento.
- 5.4. La respuesta será otorgada en un plazo razonable atendiendo a la magnitud y el alcance del hecho. En todo caso, el Comité de Ética podrá adoptar las medidas cautelares que estime adecuadas para mitigar los efectos de la infracción de que se trate, mientras se desarrolle el procedimiento disciplinario. Entre las medidas cautelares que puede adoptar el Comité de Ética, se encuentran las siguientes:
a) Suspensión temporal del derecho de participación en grupos de redes sociales;
b) Prohibición temporal del acceso a actividades exclusivas para la membrecía de la Asociación;
- Del Conocimiento del Caso:
- 6.1 El conocimiento del caso deberá llevarse a cabo previa constatación de que todas las partes se encuentran presentes o que por lo menos han sido formalmente informadas de la convocatoria.
- 6.2 Se conocerá el caso en forma oral y contradictoria, y en el orden que el Presidente del Comité de Ética lo estime conveniente.
- 6.3 El Comité de Ética decidirá con el voto de al menos tres (3) de sus miembros, debiendo emitir una resolución motivada, dentro de un plazo de quince (15) hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión de conocimiento del caso.
- 6.4 La resolución del Comité de Ética será notificada a las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.
- De las Apelaciones:
- 7.1 Las apelaciones de las decisiones del Comité de Ética serán conocidas por la Junta Directiva, quien decidirá mediante mayoría simple y podrá variar, revocar o ratificar la sanción impuesta, si así lo considera.
- 7.2 La parte interesada cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución del Comité de Ética, para interponer el recurso de apelación ante la Junta Directiva.
- 7.3 Si en el caso existieren otras partes distintas a la recurrente, la Junta Directiva deberá notificarle el recurso de apelación de que se trate, a fin de que depositen su escrito de defensa o contestación dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del recurso.
- 7.4 El conocimiento del recurso de apelación será instruido por escrito. No obstante, la Junta Directiva tendrá la facultad de convocar una audiencia oral para escuchar a las partes, si lo estima pertinente.
- 7.5. La Junta Directiva deberá emitir su decisión dentro de un plazo de quince (15) hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión de conocimiento del caso. Esta resolución será notificada a las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.