ASOCIACION NACIONAL DE JOVENES EMPRESARIOS, INC.
REGLAMENTO ELECTORAL
CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios sostiene un alto interés por mantener los más altos estándares institucionales en sus procesos internos, especialmente en los eleccionarios, por su trascendencia en el desenvolvimiento de la Asociación;
CONSIDERANDO: Para garantizar la materialización de los fines de la Asociación se deben reglamentar los procesos internos, dictando las disposiciones correspondientes a las materias que fueren de derecho necesarias;
CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de esta Asociación está lo suficientemente facultada conforme los Estatutos Sociales, para conocer y aprobar el presente reglamento electoral:
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 1: La Comisión Electoral es autónoma y estará integrada por tres (3) miembros. Será nombrada por la Junta Directiva e informada a los miembros quince (15) días antes a la fecha de la Asamblea General Ordinaria válida para las elecciones; y cuya duración y funciones será hasta tanto concluya el proceso electoral; y las decisiones que sobre el proceso electoral adopte dicha comisión sólo pueden ser apeladas ante la Asamblea Extraordinaria convocada especialmente a ese efecto. Sin embargo, la autoridad y decisiones de la Comisión Electoral no pueden contrariar las disposiciones estatutarias de la Asociación, ni salirse del marco del presente Reglamento. Cualquiera de los miembros de la Comisión Electoral podría ser vetado por el 33% de los miembros de la Asociación, en base a una comunicación escrita que deberá ser recibida diez (10) días antes a la fecha de la Asamblea General Ordinaria válida para las elecciones. En caso que algún miembro sea vetado, la Junta Directiva nombrará al sustituto y éste será definitivo.
Artículo 2: La Comisión Electoral tiene calidad deliberativa y decidirá en torno a todas las actividades referentes a las elecciones, en base a este Reglamento, a los Estatutos y a la Ley 122-05 para la regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en República Dominicana, la Constitución de la República y el consenso de sus miembros.
Artículo 3: La Junta Directiva de la Asociación se obliga a cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Comisión Electoral, referentes a la organización y desarrollo del proceso electoral, sin menoscabo de su autoridad estatutaria.
Artículo 4: Los miembros de la Comisión Electoral no tendrán derecho a ser elegidos para ocupar cargos en la Junta Directiva durante el período de tiempo que ejerzan sus funciones, ni participar en modo alguno en las actividades proselitistas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS PLANCHAS O NÓMINAS DE CANDIDATOS
Artículo 5: A los efectos de ser elegidos los miembros interesados, deberán informar e inscribir ante la Comisión Electoral una nómina o plancha donde conste el nombre de los candidatos, consignado el cargo para el cual optan. Las planchas deberán ser inscritas con siete (7) días de anticipación a la fecha de la Asamblea General Ordinaria válida para las elecciones, y deberá ser respaldada por un mínimo del 20% de los miembros, en adición a los miembros de la plancha.
Artículo 6: La Junta Directiva de la Asociación pondrá a disposición de la Comisión Electoral los recursos secretariales que ésta requiera a fin de, entre otras cosas, mantener un registro de inscripción de las planchas presentadas, con indicación del nombre de cada candidato y el cargo que postula. También consignará la fecha de inscripción.
Artículo 7: Para presentar e inscribir una plancha electoral se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 37 de los los estatutos.
b) Los candidatos deben ser Miembros Activos.
c) Deben contar con no menos de 21 años de edad.
d) Dichas nóminas o planchas de candidatos serán firmadas por cada uno en señal de que aceptan sus postulaciones.
e) Los candidatos deben tener sus cuotas, compromisos y deudas ante la Asociación completamente al
día, lo cual será verificado por la Comisión Electoral y por la Junta Directiva.
f) Ninguno de los miembros de la o las planchas postuladas podrá tener hasta un tercer grado de consanguinidad con otro miembro de su misma plancha o nómina de candidatos.
Artículo 8: A toda plancha le será asignada un número en el mismo orden de inscripción, que servirá para identificarla.
Artículo 9: Las planchas electorales, después de haberse registrado y ser aceptadas, podrán promover sus candidatos.
Párrafo: La notificación de aceptación de la plancha o nómina de candidatos se realizará mediante correo electrónico al presidente de esta.
Artículo 10: Los miembros o las planchas que incurrieren en los hechos descritos a continuación se harán pasibles de sanciones por parte de la Comisión Electoral. Estos son:
a) Proferir agravios, insultos u ofensas graves contra la Asociación o contra la Comisión Electoral, o contra algún socio, candidato, o plancha electoral, o a través de cualquier medio o forma;
b) Poner en duda el honor o la honradez de la Junta Directiva, de la Comisión Electoral, o de algún miembro o candidato o plancha electoral, mediante insinuaciones o afirmaciones anticipadas o prejuiciosas lesivas a su dignidad;
c) Comportarse en forma reñida con la moral y las buenas costumbres;
d) Violar el presente reglamento, el Código de Ética o Los Estatutos, o las resoluciones de Asambleas, o de la Junta Directiva o de la Comisión Electoral.
Párrafo I: Las infracciones descritas en los literales a y c, serán consideradas como infracciones leves.
Párrafo I: Las infracciones descritas en el literal b y d serán consideradas como infracciones graves.
Párrafo III: Las infracciones descritas en el literal e serán consideradas como infracciones muy graves.
Párrafo IV: La reincidencia en una infracción, se considerará como una circunstancia agravante, configurándose una infracción de mayor gravedad a la establecida.
Párrafo V: A Las penalidades se aplicarán según la gravedad de las faltas, en respeto y conformidad del Reglamento de Sanciones:
a) Amonestación escrita, para faltas leves;
b) Suspensión temporal de la condición de miembro, para faltas muy graves;
c) Amonestación a los miembros de la plancha, para faltas leves;
d) Retiro del registro de la plancha, para faltas graves o muy graves; y
e) Expulsión del miembro, decretada solamente por la Junta Directiva, para faltas muy graves.
Párrafo VI: En caso de identificarse la comisión de infracciones, la Comisión Electoral notificará a los presuntos responsables respecto al inicio del proceso sancionador-electoral, incluyendo la exposición de los hechos e infracciones imputadas, a fin de que presenten su escrito de defensa previo a la emisión de la resolución correspondiente. La Comisión Electoral otorgará un plazo de por lo menos dos (2) días hábiles para que los presuntos responsables depositen su escrito de defensa. No obstante, en caso de que la resolución sancionadora sea susceptible de impactar los resultados de las elecciones, la Comisión Electoral podrá reducir el precitado plazo e incluso decidir sobre las infracciones en el marco de la Asamblea Eleccionaria.
Párrafo VII: El proceso sancionador-electoral no suspenderá el desarrollo de las elecciones. No obstante, considerando las circunstancias de cada caso, la Comisión Electoral podrá adoptar las medidas cautelares que sean necesarias para detener o mitigar los efectos de las infracciones identificadas, en caso de que atenten contra la continuidad y adecuado desarrollo de las elecciones.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ELECCIONES
Artículo 11: Las elecciones constituyen el único medio válido para escoger formalmente cada año los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación.
Párrafo: Las elecciones serán supervisadas por un delegado de cada plancha, cuyo nombramiento, conjuntamente con un suplente, debe ser informado a la Comisión Electoral antes del inicio de la Asamblea. Los delegados portarán copia de la carta que los acredita como tales. Sólo tendrán acceso al local de las elecciones los miembros con derecho a voto o sus representantes.
Artículo 12: Todo miembro tiene derecho a un voto con las siguientes limitaciones.
a) Ser miembro activo; y
b) Tener completamente al día el pago de sus compromisos y cuotas, lo cual será comprobado antes la Junta Directiva y la Comisión Electoral antes de entrar al salón de elecciones.
Artículo 13: El voto consistirá en una boleta única, con recuadros adecuadamente demarcados, uno por cada plancha, para consignar el número que identifique a la misma.
Párrafo: En caso de que haya una plancha única, las elecciones se realizarán a través del levantamiento de manos, en las que al menos el 20% de la membrecía con derecho al voto deberá aceptar la selección de este plancha o nómina única de candidatos.
Artículo 14: El voto puede ser delegado, lo que implica que se podrá votar tanto personalmente como a través de un apoderado/a. Los poderes deberán ser registrados en la Comisión Electoral antes del inicio de las votaciones.
Artículo 15: Comprobado el derecho al voto del sufragante, la Comisión Electoral le hará entrega de una boleta y tomará nota de su nombre en un registro especializado para el caso. El sufragante se dirigirá a la urna para hacer su elección, encerrando en un círculo el número de la plancha de su preferencia. A seguidas, doblará la boleta en tal forma que impida la exhibición de la plancha elegida.
Artículo 16: La Comisión Electoral procederá al conteo de las boletas, previa rotura de los sellos de la urna, en presencia de los delegados de las planchas inscritas, de la Junta Directiva y de los miembros que así lo deseen. Comparada la igualdad entre el registro de votantes y el número de boletas encontradas en la urna, se procederá a la tabulación de las boletas según las planchas a que correspondan, todo en voz alta y en forma pública.
Artículo 17: Si existiere desigualdad entre el registro de votantes y el conteo de las boletas, se tomará nota del incidente en el mencionado registro. Serán anuladas las boletas con más de un número encerrado en el círculo o cuando dicho círculo sea trazado de tal suerte que resulte dudoso reconocer la plancha elegida. También serán anuladas las boletas fraccionadas o rotas.
Artículo 18: En caso de que el cómputo de las boletas determine empate entre dos o más planchas, se procederá de inmediato a una nueva elección entre los presentes con derecho al voto. Si resultare un nuevo empate, la plancha ganadora será aquella que se decida al azar.
Párrafo: El resultado final será anotado en el registro de votantes. Al final, el registro del votante será firmado por los miembros de la Comisión Electoral, la Junta Directiva y por los delegados de las planchas.
Artículo 19: El informe que la Comisión Electoral deberá rendir a la Junta Directiva consistirá en la entrega del mencionado registro de votantes y el acta que al efecto se levante. Los miembros de la Junta Directiva saliente firmarán una nota escrita en el mencionado registro, certificando el recibo del mismo para proceder de inmediato a la proclamación de la nueva Junta Directiva elegida.