Comisiones de trabajo

Reglamento de las comisiones de trabajo


La Junta Directiva de la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, Inc. (ANJE), en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20, literal C, que establece que la Junta Directiva podrá “Nombrar los comités que sean necesarios para la buena administración de la Asociación, redactando los reglamentos de lugar”, establece que para el mejor funcionamiento de las Comisiones de Trabajo, las mismas deberá regirse por las siguientes regulaciones:

Articulo 1

La Junta Directiva de ANJE podrá crear cuantas comisiones de trabajo considere propicias para el mejor desenvolvimiento de la Asociación.

Articulo 2

La Comisiones de Trabajo estará integradas por miembros activos de la Asociación. No podrán estar integradas por personas que ejerzan funciones públicas, ocupen cargos en partidos políticos o cargos electivos.

Articulo 3

Los miembros de ANJE que deseen pertenecer a una Comisión de Trabajo deberán comunicar su deseo a las oficinas de ANJE. Cualquier miembro de ANJE que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 2 podrá pertenecer a las comisiones de trabajo, sin importar la profesión, cargo que ocupe o sector que represente.

Articulo 4

Las Comisiones de Trabajo tendrán un coordinador(a), que deberá ser miembro de la Junta Directiva de ANJE.

Articulo 5

Las reuniones de las Comisiones de Trabajo se realizarán en las fechas y horarios acordados por consenso entre sus miembros. Sin embargo, él o la Coordinadora podrá por “motus propio”, convocar o posponer las reuniones.

Articulo 6

No podrán efectuarse reuniones de las Comisiones de Trabajo sin la presencia de un Miembro de la Junta Directiva de ANJE o de su Directora Ejecutiva, a menos que se establezcan reuniones de grupos con temas específicos, asignados por la Comisión.

Articulo 7

Las Comisiones de Trabajo tendrán facultad para acordar trabajos e investigaciones, pero éstos deberán ser aprobados por la Junta Directiva de ANJE, antes de iniciarse su ejecución.

Articulo 8

Las decisiones y posiciones emitidas por las Comisiones de Trabajo no comprometerán la responsabilidad de la Asociación si las mismas no han sido aprobadas previamente por la Junta Directiva.

Articulo 9

Las posiciones acordadas por las Comisiones de Trabajo deberán ser dadas a conocer públicamente por el Presidente de la Junta Directiva de ANJE, o en su defecto, por quien este delegue.

Articulo 10

Los miembros de las Comisiones de Trabajo no podrán emitir declaraciones públicas relacionadas con la Asociación.

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